Dirección del Trabajo. Gestor de inclusión laboral debe ser trabajador directo de la empresa

Según el artículo 157 bis del Código del Trabajo, las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores. Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422.

A su vez, el artículo 157 ter del Código del Trabajo, las empresas podrán optar por una forma alternativa de dar cumplimiento a la obligación principal, contenida en el artículo 157 bis del Código del Trabajo, siempre y cuando cuenten con razones fundadas. Dichas modalidades de cumplimiento alternativo a la ley de inclusión son a) celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad; b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.885.

Adicional a lo anterior, artículo 157 quáter del Código del Trabajo, establece la obligación de contar con al menos un trabajador que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos, con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Lo anterior, siempre tratándose de empresas que estén obligadas a contratar personas con discapacidad. La persona de que se trate deberá certificar dichos conocimientos a través del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la Ley N° 20.267.

Ahora bien, en relación a este punto, la Dirección del Trabajo, a través del Ordinario 2124, de 14 de diciembre de 2022, ha aclarado que el Gestor de inclusión laboral, incorporado por la Ley N° 21.275, debe ser trabajador directo de la empresa, no procediendo que dicho trabajador preste servicios en régimen de subcontratación, o a través de una empresa servicios transitorios, o que aplicare a su respecto el cumplimiento alternativo del artículo 157 ter del Código del Trabajo, consistente en la celebración de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas que cuenten con los conocimientos requeridos.

Para acceder al texto completo del dictamen, así como a un análisis del mismo, ingresar al siguiente link;

Dirección del Trabajo. Ordinario 2124, de 14 de diciembre de 2022. Gestor de inclusión laboral debe ser trabajador directo de la empresa, no procediendo a su respecto cumplimiento alternativo del artículo 157 ter del Código del Trabajo.

Santiago, 28 de diciembre de 2022.

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