Dirección del Trabajo precisa doctrina contenida en Ordinario N° 1163, sobre combinación de tiempos de teletrabajo y trabajo presencial

La Dirección del Trabajo, a través de Ordinario 1224, de 12 de septiembre de 2023, precisa doctrina contenida en Ordinario N° 1163, de 24 de agosto de 2023, señalando que, en definitiva, sí es posible pactar la combinación de tiempo de teletrabajo y trabajo presencial dentro de una misma semana, siempre y cuando se mantenga el mismo régimen de jornada, esto es, sujeción o exclusión, en el mismo periodo de tiempo.

En efecto, el Ordinario anterior, N° 1163, señaló que; “Resulta ilegal todo acuerdo de combinación de tiempos de trabajo presencial con tiempos de teletrabajo en el transcurso de una misma semana”. Al respecto, en esta misma página se publicó un texto denominado, “Comentarios sobre el Ordinario N° 1163, de 24 de agosto de 2023, de la Dirección del Trabajo, sobre combinación de tiempos de teletrabajo y trabajo presencial”, de 8 de septiembre de 2023, cuyo análisis reza como sigue; “en opinión de quien suscribe, la respuesta no debe ser entendida sólo en abstracto, y aplicando de manera absoluta la prohibición que literalmente efectúa la Dirección del Trabajo, sino en el contexto de lo que se le pregunta. Esto es, el sindicato consultante señala que existen anexos que combinan teletrabajo sin sujeción a horario y modalidad presencial con control horario dentro de una misma semana, a lo que la Dirección del Trabajo contesta señalando que es posible dicha combinación siempre y cuando se produzcan en semanas distintas, y luego termina concluyendo que no es posible pactar tiempo de teletrabajo y presencial, dentro de una misma semana. Sin embargo, en opinión de quien suscribe, en realidad se refiere a que no es posible pactar la combinación entre control y exención de horario dentro de una misma semana.” (“Comentarios sobre el Ordinario N° 1163, de 24 de agosto de 2023, de la Dirección del Trabajo, sobre combinación de tiempos de teletrabajo y trabajo presencial”, por Eduardo Yáñez Monje, de 8.09.2023. En www.tributariaaldia.cl).  

Así entonces, y en el mismo sentido señalado en el párrafo anterior, la Dirección del Trabajo precisó la doctrina referida en el Ordinario N° 1163, de 24 de agosto de 2023, dictando al efecto el Ordinario N° 1224, de 12 de septiembre de 2023, señalando lo que sigue;

“Conforme a lo señalado anteriormente, el Ordinario N° 1163, de 24.08.2023 debió establecer que es jurídicamente procedente la combinación de labores presenciales y teletrabajo en una misma semana, siempre que el régimen de sujeción a la jornada ordinaria o a su exclusión, no se integren en el mismo periodo de tiempo, en conformidad a la doctrina contenida en el Dictámen N° 3079/31, de 16.11.2020, el que concluye lo siguiente; ´no existe impedimento para que, en el marco del teletrabajo, las partes acuerden que el trabajador labore determinados períodos sujeto limitación de jornada y otros excluidos de dicho límite en la medida que la combinación de trabajo presencial y teletrabajo se efectúe en distintas semanas al tenor de lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 152 quáter del Código del Trabajo.´”. (Ordinario N° 1224, de 12 de septiembre de 2023, Dirección del Trabajo).

En consecuencia, debe tenerse por precisada la doctrina contenida en Ordinario N° 1163, de 24 de agosto de 2023, por lo señalado en Ordinario N° 1224, de 12 de septiembre de 2023, en cuanto plantea que; “es jurídicamente procedente la combinación de labores presenciales y teletrabajo en una misma semana, siempre que el régimen de sujeción a la jornada ordinaria o a su exclusión, no se integren en el mismo periodo de tiempo”.

Santiago, 14 de septiembre de 2023.

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